Jefatura de Gabinete de Ministros sábado, 25 de mayo de 2013 Autoridad: Dr. Juan José Mussi
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Solicitud de Información
Recepción de Denuncias y/o Peticiones.

 

Si desea realizar consultas, comentarios o sugerencias a nuestras áreas técnicas puede hacerlo a través del Buzón Verde.

En el caso de que su consulta requiera una respuesta formal por parte del organismo o un funcionario del mismo, es necesario que siga el procedimiento administrativo establecido para tal fin.
Cabe aclarar que los mensajes de correo electrónico enviados a las direcciones personales de los funcionarios no tienen efectos vinculantes para el organismo.
 


Procedimiento administrativo: Peticiones:

1.- Se pone en conocimiento de la ciudadanía y público en general que se dará curso a las presentaciones realizadas ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación siempre y cuando se efectúen por escrito y ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del organismo y que el requirente se identifique y constituya domicilio.

Mesa General de Entradas y Archivo
San Martín 451 P.B.
Lunes a Viernes (no feriados) en el horario de 10 a 17 hs.

2.- Constitución de Domicilio
Todas las presentaciones o peticiones que formulen los administrados ante la Secretaria deberán dar cumplimiento estricto a lo prescripto en el art. 19 del Decreto nº 1759/72 (t.o 1991 Decreto nº 1883/91) reglamentario de la ley 19.549 Régimen de Procedimiento Administrativo 

Constitución de domicilio especial:
19. – Constitución de domicilio especial.– Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente. Si por cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en jurisdicción distinta a la del inicio, el interesado deberá constituir un nuevo domicilio especial. Se lo hará en forma clara y precisa indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento; no podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas, pero sí en el real de la parte interesada, siempre que este último esté situado en el radio urbano del asiento de la autoridad administrativa.

3.- La repartición dará el tratamiento que corresponda dentro del alcance de sus competencias canalizando la respuesta en debida forma a través de las áreas técnicas internas.
 

A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA NORMATIVA NACIONAL SUPLETORIA EN LA MATERIA CUANDO NO HAY NORMA ESPECÍFICA APLICABLE A LOS CASOS PRESENTADOS:

A.- Régimen de procedimientos administrativos Decreto Reglamentario Nº1759/2003

ARTICULO 25. – Presentación de escrito, fecha y cargo.– Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en Mesa de Entradas o Receptoría del organismo competente o podrá remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentre el expediente.
La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.
Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador; o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en su sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.
(comentario del Dr Tomás HTCHINSON, RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ,ed ASTREA, pag 251 “ Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso, aquí la ley toma el concepto amplio, comprensivo tanto de los recursos, como los de las reclamaciones y hasta la denuncia de ilegitimidad, deben presentarse ante la mesa de entradas o receptoria del organismo competente o puede remitirse por correo.”)

B.- LEY Nº 25.831. REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL.

1.- Se pone en conocimiento de la ciudadanía y público en general que las solicitudes de acceso a la información pública ambiental serán gestionadas conforme las disposiciones de la ley Nº25.831. Los requisitos para el acceso son los establecidos por el ARTÍCULO 3°: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.

En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley.

La norma completa puede ser consultada haciendo clic en el siguiente vínculo:
http://www.ambiente.gob.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=99&IdSeccion=0