a) Completar el Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de declaración jurada y forma parte de la presente Resolución. b) Acompañar la Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos naturales (provincial o nacional) de la jurisdicción de donde provenga el material genético. c) Acompañar el original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad Competente según la jurisdicción en la que fuera recolectado u obtenido el material genético. Del citado Acuerdo deberán surgir como mínimo las siguientes cláusulas: I. Especie de la que se trata, tipo y cantidad de material genético; II. Area geográfica y localización (latitud y longitud) de la obtención o identificación de la Colección; III. Alcances del consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los materiales; IV. Condiciones para la eventual renegociación del Acuerdo. V. Posibilidad de transferencia a terceras partes. VI. Elementos que aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales. VII. Condiciones de confidencialidad de la información. VIII. Participación en los beneficios derivados del uso con fines científicos, comerciales y/o industriales del material genético, sus derivados y productos. VIII.1. Solución de controversias VIII.2. Plazos de vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación La constancia de cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e intransferible. Podrá ser revocada en caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales fue otorgada una Solicitud requerirá la tramitación de un nuevo instrumento. La documentación que presente deberá ser original o copia debidamente certificada (art. 27 del Decreto 1759/72 t.o. Dec. 1883/91). Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica deberá acreditar la personería invocada (art. 32 del Decreto 1759/72, t.o. Dec. 1883/91). Si la documentación que acompañare estuviere en otro idioma, deberá ser traducida al castellano por un traductor público. Consulta para autorizaciones: |