Jefatura de Gabinete de Ministros viernes, 24 de mayo de 2013 Autoridad: Dr. Juan José Mussi
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad
Grupo de Trabajo sobre Conservación de la Biodiversidad
Responsable del área: Carlos Alberto Cattaneo
: (54) (11)  4348--8551/8553/8632
: biodiversidad@ambiente.gob.ar
Solicitud de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos
Requisitos

a) Completar el Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de declaración jurada y forma parte de la presente Resolución.

b) Acompañar la Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos naturales (provincial o nacional) de la jurisdicción de donde provenga el material genético.

c) Acompañar el original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad Competente según la jurisdicción en la que fuera recolectado u obtenido el material genético. Del citado Acuerdo deberán surgir como mínimo las siguientes cláusulas:

I. Especie de la que se trata, tipo y cantidad de material genético;
II. Area geográfica y localización (latitud y longitud) de la obtención o identificación de la Colección;
III. Alcances del consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los materiales;
IV. Condiciones para la eventual renegociación del Acuerdo.
V. Posibilidad de transferencia a terceras partes.
VI. Elementos que aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales.
VII. Condiciones de confidencialidad de la información.
VIII. Participación en los beneficios derivados del uso con fines científicos, comerciales y/o industriales del material genético, sus derivados y productos.
VIII.1. Solución de controversias
VIII.2. Plazos de vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación
La constancia de cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e intransferible. Podrá ser revocada en caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales fue otorgada una Solicitud requerirá la tramitación de un nuevo instrumento.

La documentación que presente deberá ser original o copia debidamente certificada (art. 27 del Decreto 1759/72 t.o. Dec. 1883/91).

Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica deberá acreditar la personería invocada (art. 32 del Decreto 1759/72, t.o. Dec. 1883/91).

Si la documentación que acompañare estuviere en otro idioma, deberá ser traducida al castellano por un traductor público.

Consulta para autorizaciones:

Lugar

San Martín 459 (1004) - Ciudad de Buenos Aires

Horario

De lunes a viernes de 13 a 17 hs